Home 9 Registro civil de defunción 9 Registro Civil de Defunción

Es el documento público que prueba el hecho de la muerte y su causa. Sirve para que la defunción quede anotada en el Registro Civil de Nacimiento y en el Registro Civil de Matrimonio, si lo hubo. También permite el inicio de los trámites de sucesión.

Además, la diligencia de defunción la comunica el notario a la Registraduría Nacional del Estado Civil para cancelar la cédula de ciudadanía.

Requisitos:

  • Denuncio de la defunción dentro de los dos días después de haber conocido el fallecimiento. De haber excedido este plazo, debe presentar orden impartida por el inspector de policía, previa solicitud escrita del interesado donde explica las causas del retraso.
  • Certificado médico de defunción o declaración de dos testigos cuando no haya médico en la localidad.
  • Copia de la cédula de ciudadanía de quien registra el fallecimiento.
  • Orden judicial, si la muerte fue violenta o se desconocen los motivos.
  • Para el caso de muerte presunta por desaparecimiento, sentencia judicial en firme.

Tiempo estimado de entrega: El mismo día.

Costo: La inscripción en el registro no tiene costo. Las copias, según tarifa oficial

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